Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Ordenan pago y traslado de apoyo estatal a las empresas afectadas por el paro nacional

Cada entidad financiera deberá expedir una certificación donde acredite el valor total abonado a los beneficiarios.
137931
Imagen
protesta-paro-esmadjose-patino4.jpg

18 de Enero de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Por medio de la Resolución 3413, del pasado 24 de diciembre, el Ministerio de Hacienda ordenó el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del apoyo estatal a las empresas afectadas por el paro nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

De acuerdo con la norma, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa, la cual deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el manual operativo del programa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el giro de los recursos.

Así mismo, los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la consignación a la respectiva entidad financiera. Por lo tanto, corresponde a las entidades financieras enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.

Los saldos de apropiación que resulten de la devolución de los recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados a los beneficiarios podrán liberarse del compromiso que se asume, precisó la entidad. 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)