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Operación y funcionamiento de una actividad de servicio público debe hacerse mediante contrato de concesión (11:55 a.m.)

100977

23 de Abril de 2015

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Este tipo contractual está llamado a cumplir una especial función económica y social y se caracteriza por el especial interés público que involucra, por la continua y especial vigilancia que el Estado como concedente lleva a cabo de las actividades del concesionario, entre otras, sostuvo el Consejo de Estado, para concluir que es ese el negocio jurídico a celebrar cuando se involucre la prestación de un servicio público. Además, por tratarse de la prestación de un servicio de tales características, su adjudicación deberá hacerse mediante licitación pública, de conformidad con lo señalado en el Estatuto de Contratación Ley 80 de 1993. En el caso concreto, la Sala declaró nulo un contrato que pretendía dar en arrendamiento las instalaciones de una terminal de transporte y en el cual para la selección del contratista se desconoció el proceso licitatorio (C.P Olga Mélida Valle de la Hoz).

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