Omitir interponer recursos de ley impide configuración de la responsabilidad por error judicial (10:46 a.m.)
16 de Marzo de 2018
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Nota:
60588
En una sentencia dada a conocer recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el error judicial solo se configura si el interesado ha ejercido los “recursos de ley”, pues si no agota los medios de defensa judicial que tiene a su alcance el perjuicio sería ocasionado por su negligencia y no por el error judicial. En efecto, la corporación indicó que en estos eventos se presenta una culpa exclusiva de la víctima que excluye la responsabilidad del Estado. Ahora bien, los “recursos de ley” deben entenderse como los medios ordinarios de impugnación de las providencias, es decir, aquellos que no solo permiten el examen limitado de la decisión con el objeto de corregir los errores de toda clase, de hecho y jurídicos, sino que pueden interponerse sin sujeción a las rígidas causales que operan para los extraordinarios, los que, adicionalmente, requieren para su trámite la presentación de una demanda (C. P. Danilo Rojas).
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