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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Nula elección de la contralora de Rionegro Sandra Iuldana Landínez Cárdenas

19 de Noviembre de 2021

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Nota:
135617

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la declaración de nulidad de la elección de Sandra Iuldana Landínez Cárdenas como contralora de Rionegro (Antioquia).

Según el alto tribunal, se acreditó que la demandada estaba incursa en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a los contralores territoriales por disposición del artículo 163 de la misma ley. De acuerdo con esta última disposición, no podrá ser elegido contralor quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban cumplirse o ejecutarse en el respectivo municipio.

Los demandantes afirmaron que dicha causal se configuró porque dentro de los 12 meses anteriores a su elección, realizada el 22 de enero del 2021, la cuestionada celebró un contrato con la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente (Edeso) con vigencia hasta el 30 de junio del 2020. Así mismo, indicaron que el 24 de agosto del 2020 suscribió un contrato con Municipios Asociados del Oriente de Antioquia (Masora), cuya vigencia comprendió hasta el 23 de diciembrel de 2020, los cuales debían ejecutarse en Rionegro.

Estando probados los elementos de la inhabilidad prevista para los alcaldes, pero aplicable a los contralores territoriales, en la decisión del tribunal objeto de análisis se manifestó que se debía anular la elección. Por su parte, el máximo tribunal de lo contencioso consideró que los elementos de la inhabilidad atribuida a la demandada no fueron desvirtuados y, en consecuencia, se impuso la confirmación del fallo que anuló su elección.

La sala electoral reiteró su tesis, según la cual el hecho de que el artículo 272 de la Carta Política contenga causales de inhabilidad de rango constitucional respecto de los contralores no es incompatible con la existencia de situaciones de inelegibilidad de tipo legal, como las previstas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Es decir, el régimen de inhabilidades para los contralores no solo es de carácter constitucional, sino también legal.

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