Nuevas instrucciones sobre actividades que desarrollan las entidades en los sistemas de pago de bajo valor
11 de Octubre de 2021
Atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto 1692 del 2020, incorporado en el Decreto 2555 del 2010, relacionadas con los sistemas de pago de bajo valor (SPBV), la Superintendencia Financiera considera necesario fortalecer la reglamentación para el desarrollo de las actividades de: i) adquirencia que realizan los establecimientos de crédito y las Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y ii) provisión de servicios de pago por parte de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor (EASBV) y promover la adecuada protección de los consumidores financieros que hacen uso de estos servicios.
Así la entidad modifica los numerales 2.2.10 y 2.3.8 del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros”, para definir las reglas para la vinculación a las EASPBV y de los participantes no vigilados que presten servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito. (Lea: Instrucciones de Superfinanciera relacionadas con el registro de adquirentes no vigilados)
También hace ajustes para incorporar obligaciones en materia de suministro de información a los consumidores financieros por parte de las EASPBV que actúen como proveedores de servicios de pago y los establecimientos de crédito y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos que presten servicios de adquirencia. (Lea: Gobierno toma medidas para impulsar pagos electrónicos en todo el territorio nacional)
Por ejemplo, deben indicar al consumidor financiero para el cual prestan sus servicios y productos, a través de un medio verificable, como mínimo, la siguiente información:
i. La entidad adquirente o emisora a la cual prestan los servicios.
ii. Que la relación contractual que se formaliza es directamente con el adquirente o la entidad emisora, indicando los datos necesarios para su plena identificación.
iii. El alcance de sus actividades y la tarifa que cobran por la prestación de sus productos y servicios. Esta información debe revelarse de manera individual por cada uno de los productos o servicios, ser clara, explicita y con la desagregación de los conceptos que incluye.
iv. Los procedimientos, canales de recepción, responsables y plazos para la atención de quejas y reclamos.
Las entidades deben publicar de manera desagregada la información actualizada de las tarifas de: i) acceso al sistema de pago de bajo valor, ii) compensación y liquidación, iii) intercambio, iv) los productos y servicios que ofrece como proveedor de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras, así como la información señalada en los numerales 4 y 5 del art. 2.17.2.1.3 del Decreto 2555 del 2010. Dicha información debe ser publicada en un lugar visible y de fácil acceso de su página web, en forma clara y explícita.
También adiciona los numerales 4, 5, 6 y 7 al Capítulo IX del Título IV de la Parte III para definir reglas en materia de gobierno corporativo de las EASPBV y sobre las actividades que desarrollan estas entidades.
De conformidad con el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 1692, las instrucciones contenidas en la nueva circular regirán a partir del 18 de diciembre del 2021.
Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor deberán cumplir las disposiciones previstas en el numeral 4 del Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la conformación de juntas directivas, a más tardar, en la fecha en que deben realizarse las próximas asambleas de accionistas del año 2022.
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