Instrucciones de Superfinanciera relacionadas con el registro de adquirentes no vigilados
19 de Marzo de 2021
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Nota:
120910
En consideración a las disposiciones contenidas en el artículo 2.17.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010, modificado por el Decreto 1692 del 2020, que establece que la actividad de adquirencia puede ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, esta última entidad impartió instrucciones. Así, creó el Capítulo IX, Título IV, Parte III en lo relacionado con entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor (EASPBV) de la Circular Básica Jurídica. Igualmente, modificó el subnumeral 2.3. del Capítulo V, Título I, Parte I bienes e inversiones de las entidades vigiladas. Adicionalmente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1692, las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor que también desarrollan la actividad de adquirencia deben informar a la superintendencia, a más tardar el 19 de abril de este año, qué actividad desarrollarán y adjuntar el plan de ajuste para dar cumplimiento a las disposiciones que le sean aplicables.
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