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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Norma que ordena retorno a la presencialidad no dispone excepciones por comorbilidades o preexistencias

10 de Septiembre de 2021

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Norma que ordena retorno a la presencialidad no dispone excepciones por comorbilidades o preexistencias (Freepik)

A partir de la vigencia de la Directiva Presidencial 04, es decir, el 9 de junio del 2021, se ordenó a todos los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva retornar a sus labores de forma presencial (Lea: Servidores públicos deben retornar a la presencialidad).

Lo anterior, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, dirigido a todos aquellos servidores que hayan completado el esquema de vacunación, en estricta sujeción de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud, permitiendo, por una parte, el servicio presencial y, por otra, preservar la vida y la salud, así:

(i) Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que estén sus instalaciones, conforme al ciclo en que esté cada distrito o municipio.

(ii) En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial.

(iii) Se deberán habilitar parqueaderos para bicicletas, con el fin de que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio. 

La norma no dispone excepciones por presentar alguna comorbilidad o preexistencias, por lo que está en cabeza de la respectiva entidad decidir el regreso presencial de aquellos empleados que presenten patologías de base, teniendo en cuenta lo ordenado en cuanto a la prestación del servicio presencial (Lea: Habilitación de trabajo en casa es a discrecionalidad del nominador, según necesidades del servicio).

Por último, recordó la entidad, si bien la directiva está dirigida a las entidades del orden nacional, invita a las demás ramas del poder público, entes autónomos, organismos de control y entidades territoriales para que adopten sus directrices y permitan el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores, garantizando así la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas.

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