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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Habilitación de trabajo en casa es a discrecionalidad del nominador, según necesidades del servicio

25 de Agosto de 2021

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Habilitación de trabajo en casa es a discrecionalidad del nominador, según necesidades del servicio (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2088 del 2021, por la cual se regula el trabajo en casa, para la habilitación de esta modalidad el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores, indicando el periodo de su duración.

Así mismo, toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar, a través de las capacitaciones a que haya lugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación.

En todo caso, el artículo 2 dispone que el trabajo en casa no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante las TIC, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

Discrecionalidad

Sin embargo, la Directiva Presidencial 04, del pasado 9 de junio, relacionada con el retorno de servidores y demás colaboradores del Estado, establece que quienes hayan completado el esquema de vacunación deben regresar de manera presencial, por lo que tal modalidad de trabajo es a discrecionalidad del nominador, según las necesidades del servicio de cada institución pública.

Si bien es permitido el trabajo en casa cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como es el caso de la pandemia covid-19, esta última disposición, dirigida a organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, invita, entre otros, a las entidades territoriales a acogerse a las directrices con relación al retorno de servidores y demás colaboradores del Estado, así: 

(i) Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que estén sus instalaciones, conforme al ciclo en que esté cada distrito o municipio.

(ii) En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial.

(iii) Se deberán habilitar parqueaderos para bicicletas, con el fin de que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio. 

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