No toda violación del debido proceso genera la anulación de la actuación procesal afectada (11:35 a.m.)
08 de Julio de 2019
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Nota:
121679
No toda violación a la dimensión formal del debido proceso debe traducirse inexorablemente en la anulación de la actuación procesal afectada, toda vez que, para tales efectos, será necesario que aquella transgresión se proyecte en la esfera material de protección de aquel derecho. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al decidir un recurso de apelación. Previamente, la providencia explicó que el derecho al debido proceso goza de una naturaleza dual, la cual se manifiesta en una perspectiva formal y otra material. La primera se refiere a las ritualidades legalmente establecidas como las etapas que deben surtirse, los términos que han de cumplirse, las oportunidades de actuación procesal, entre otras. Por otra parte, la dimensión material precisa las garantías sustanciales en las que se proyectan esas formalidades, entre las cuales pueden destacarse el principio de publicidad, doble instancia, contradicción, presunción de inocencia, imparcialidad, non bis in idem, entre otros. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el documento adjunto (C.P. William Hernández Gómez)
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