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No reasumir funciones al finalizar una comisión o periodo de vacaciones podría configurar abandono del cargo

El abandono del cargo se produce cuando el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos.
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16 de Mayo de 2023

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El abandono del cargo se produce cuando el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos, bien sea porque no reasume sus funciones al término de una comisión, permiso, licencia o vacaciones o porque deja de hacerlo antes de ser autorizado para separarse del servicio, situación que puede dar lugar a dos acciones independientes, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. 

La primera se trata de una acción o actuación administrativa que busca declarar la vacancia del empleo, previo los procedimientos legales y respetando el debido proceso, mientras la segunda es un proceso disciplinario que puede adelantarse posterior o paralelamente con la acción de vacancia, el cual pretende salvaguardar la estabilidad y regularidad de la función pública, de manera que la falta disciplinaria se estructura cuando se presenta abandono injustificado del cargo. 

Así las cosas, señaló la entidad, si el empleado no asiste a su trabajo tres días y no son debidamente justificados se deberá iniciar el proceso disciplinario con el fin de imponer las sanciones respectivas. Si continúan las inasistencias, se deberá declarar la vacancia del empleo, previos los procedimientos legales y respetando el debido proceso. 

Para efectos de la consulta, al finalizar el disfrute del periodo vacacional el empleado deberá reintegrarse a sus funciones, so pena de configurarse un posible abandono del cargo, teniendo en cuenta que el mismo se produce cuando el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos o porque no reasume sus funciones en los términos mencionados.    

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