No procede nulidad del acta que declara la caducidad cuando existen causas imputables al contratista (10:01 a.m.)
17 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114601
Tras conocer de una acción de controversias contractuales que pretendía obtener la nulidad de la resolución que declaró al caducidad de un contrato de concesión de espacios de televisión, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que no era posible enervar la legalidad del acto administrativo. La razón principal de la decisión fue que el desequilibrio económico y el incumplimiento del contrato tuvieron lugar por situaciones imputables al concesionario y no solo por la crítica situación financiera del país o por la entrada en operación de competencia, toda vez que estas eran circunstancias conocidas por el contratista en el momento de suscribir el acto bilateral. Así mismo, indicó que no encontró probado que la entidad estatal hubiera actuado de mala fe o incurrido en conductas de posición dominante, pues ambos contratantes intentaron reconducir la relación contractual bajo la suscripción de varias modificaciones contractuales (C. P. Ramiro Pazos).
Opina, Comenta