No incurre en causal de pérdida de investidura concejal que participa en elección de contralor inhabilitado (1:55 p.m.)
06 de Junio de 2018
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Nota:
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Aunque el proceso de pérdida de investidura tiene un carácter disciplinario, también se trata de una sanción jurisdiccional y un mecanismo de control político de los ciudadanos, lo que implica que en cumplimiento de las reglas del debido proceso las causales sean taxativas, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, el hecho de que la Ley 617 del 2000 disponga que los concejales también perderán su investidura, además de las causales allí previstas, por otras establecidas de manera expresa en la ley, no equivale a que puedan hacerse interpretaciones extensivas o por fuera de lo reglado en el ordenamiento jurídico. De otra parte, si bien la participación de un concejal en la elección de un contralor que fue retirado del cargo por encontrarse en causal de inhabilidad puede dar lugar a adelantar un proceso disciplinario de conformidad con lo establecido en la Ley 734 del 2002, ello no configura per se una causal de pérdida de investidura, pues no hay disposición legal que le atribuya tal alcance. Consulte en la providencia adjunta los demás argumentos de la corporación (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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