14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


No es viable declarar caducidad de la concesión de televisión ante inhabilidad del contratista por estar condenado (10:44 a.m.)

24 de Julio de 2015

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Nota:
102018
El Consejo de Estado reiteró que la caducidad del contrato estatal solo puede darse en los casos expresamente señalados en la ley, por tanto, las partes no están facultadas para pactar causales adicionales. En ese sentido, el artículo 58 de la Ley 182 de 1995 obliga a la Comisión Nacional de Televisión a excluir de la licitación a quien esté incurso en la inhabilidad consistente en condena privativa de la libertad en cualquier época, la cual es causal de nulidad absoluta del acto de adjudicación y de terminación unilateral de contrato, según corresponda. Dicha terminación se dará sin lugar a indemnización de perjuicios, si la persona no es retirada de la sociedad proponente o contratista. De este modo, la corporación aclaró que el procedimiento a realizar luego de la verificación de tal inhabilidad es dicha terminación unilateral sin indemnización y no la caducidad del negocio, ya que la norma no pretende fijar una nueva sanción, sino proteger a la comunidad destinataria del servicio de televisión (C. P. Jaime Santofimio).

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