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Administrativo


No es obligatorio agotar vía gubernativa si la Administración no permite interponer recursos

15 de Septiembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la individualización a que se refiere el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo implica demandar los actos definitivos y los que provengan del ejercicio de los recursos contra estos, so pena de que la jurisdicción no pueda realizar un correcto control sobre la legalidad de los actos de la Administración, ni disponer un efectivo restablecimiento del derecho.

 

En tal sentido, afirmó que las decisiones confirmatorias o modificatorias que la disposición anterior obliga a demandar son aquellas que resuelven los recursos interpuestos contra el acto definitivo, esto es, el que pone fin a una actuación administrativa. (Lea: Vía gubernativa constituye instrumento de comunicación de la Administración)

 

Por otra parte, y con base en el artículo 135 ídem, enfatizó que la demanda que busca declarar la nulidad de un acto particular, poner término a un proceso administrativo y restablecer el derecho del actor debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo.

 

Igualmente, agregó que este precepto también señala que “si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, los interesados podrán demandar directamente los correspondientes actos”. (Lea: Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios)

 

Por tal razón, la corporación concluyó que no es obligatorio agotar la vía gubernativa si la Administración no le permite al administrado interponer los recursos pertinentes (C. P. Milton Chaves García).


Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 54001233100020120009201 (22184), Jul. 13/17

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