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No es anulable el laudo arbitral proferido en un término de nueve meses (3:58 p.m.)

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12 de Febrero de 2013

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En sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado concluyó que no configura causal de anulación proferir laudo en un término de nueve meses, contados a partir de la primera audiencia de trámite. Sobre la duración del arbitramento la Sección Tercera consideró aplicables las normas de contratación estatal, a pesar de que el texto contractual dispuso la aplicación de normas del Código Civil y de Comercio y que al momento de celebrarse el contrato no estaba vigente la Ley 1150 del 2007. A juicio del alto tribunal, el artículo 26 de dicha ley es norma imperativa y prevalece sobre cualquier disposición convencional, por tanto, consideró que los árbitros estaban facultados para ampliar el término de duración del proceso, ya que las normas procesales son de aplicación inmediata (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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