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No cualquier error de los servidores públicos genera responsabilidad patrimonial (2:32 p.m.)

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25 de Junio de 2019

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Las presunciones que contempló la Ley 678 del 2001 (artículos 5° y 6°) son legales, por lo que admiten prueba en contrario y garantizan el ejercicio de la defensa, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, quien invoque en la demanda de repetición una presunción prevista en la Ley 678 deberá probar el hecho en que se funda la misma, eximiéndolo de demostrar el hecho inferido en la respectiva disposición, sin perjuicio de que la parte contraria desvirtúe la conclusión que se presume. Por lo tanto, el agente estatal contra el que se busque repetir siempre podrá presentar prueba en contrario que lo libere de responsabilidad patrimonial en la demanda de repetición. Por último, el deber de las entidades estatales de repetir contra sus funcionarios solo surge en la medida en que el daño, por cuya reparación hayan sido condenadas, pueda imputarse a la conducta dolosa o gravemente culposa de los mismos, siendo esta una garantía de los servidores, ya que no todo error en que puedan incurrir tiene la vocación de derivar responsabilidad patrimonial (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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