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No acatar las instrucciones de la prueba de alcoholemia da lugar a cancelación de la licencia de conducción

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02 de Abril de 2020

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Frente a la realización de pruebas físicas de alcoholemia, el Ministerio de Transporte señaló que corresponde a la autoridad de tránsito dar al examinado instrucciones claras de respirar, retener el aire y luego soplar de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que le indique que pare, donde se le mostrará una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada. Si habiéndose dado estas indicaciones el conductor no las acata o las acata parcialmente realizando mal la prueba, no está permitiendo que se lleve a cabo la misma y, en ese sentido, resulta aplicable el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 del 2013, según el cual al conductor que no permita la realización de la prueba física o clínica se le cancelará la licencia de conducción, se le impondrá multa y se procederá a la inmovilización del vehículo.

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