Niegan suspensión de norma que limita reducción de la tarifa mínima del cobro de servicios de vigilancia (10:55 a.m.)
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26 de Junio de 2019
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El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la norma (parágrafo segundo del artículo 6° del Decreto 4950 del 2007) que establece el tope máximo de reducción de las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de este sector. Según la regla demandada, en ningún caso, la tarifa se puede reducir a más del 10 % de la que fue fijada con anterioridad. El accionante, que pretende que se declare nula la disposición, consideró que el Consejo de Estado debía decretar una medida cautelar de suspensión provisional, entre otras cosas porque, a su juicio, el Presidente de la República no tenía facultades para establecer un límite a la reducción del valor de la tarifa. El despacho ponente del caso consideró que, dado que el accionante no desarrolló el concepto de violación que en su criterio daba lugar a suspender el texto atacado, no había lugar a suspenderlo, lo que implica que, mientras se estudia la demanda, los efectos de la regla deben seguir teniendo vigencia (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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