Negar la muerte como daño antijurídico por inexistencia del registro civil de defunción vulnera el acceso a la justicia (10:34 a.m)
10 de Julio de 2017
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Nota:
56100
La Corte Constitucional advirtió que negar la existencia de la muerte como un daño antijurídico debido a la inexistencia del registro civil de defunción no solo constituye un excesivo formalismo procesal sino que, además, hace nugatorio el derecho al acceso a la administración de justicia. En efecto, el alto tribunal explicó que las sentencias proferidas con ocasión de la acción de reparación directa que niegan las pretensiones aduciendo la carencia probatoria del daño referido configuran un defecto procedimental sobre los derechos sustanciales de la parte demandante, lo que hace procedente la acción de tutela contra fallos judiciales. Adicionalmente, precisó que conduce a la omisión en la valoración de las pruebas que deben tenerse en cuenta para adoptar una decisión de fondo (M. P. Iván Humberto Escrucería).
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