Municipios tienen competencia para adoptar y reglamentar el impuesto de alumbrado público en su jurisdicción (8:00 a.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Corresponde a los municipios establecer mediante acuerdo del concejo los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, entre ellos los sujetos pasivos, causación, periodicidad y formas de declaración y pago. Por lo tanto, tienen competencia para la adopción y reglamentación del tributo en su jurisdicción, renta que puede destinarse a la financiación del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2424 del 2006. En reciente concepto, el Ministerio de Hacienda recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 191 de la Ley 1753 del 2015, según el cual se sustituía el impuesto de alumbrado público por una contribución para la financiación de dicho servicio. En consecuencia, indicó, recobró vigencia el impuesto de alumbrado público contenido en la Ley 97 de 1913, con base en la cual los municipios han adoptado el tributo.
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