Municipios deben exonerar a desplazados del pago del impuesto predial (10:15 a.m.)
16 de Septiembre de 2014
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Nota:
63469
Bajo el artículo 121 de la Ley 1448 del 2011, las autoridades municipales deben generar sistemas de alivio o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial a favor de las víctimas, señaló la Corte Constitucional. Entonces, el municipio que cobra ese tributo a una persona desplazada, cuyo inmueble fue abandonado forzadamente o despojado, viola sus derechos fundamentales, indicó la corporación. Al respecto, el alto tribunal recordó que la población desplazada se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, por lo cual el Estado debe aplicar el principio de solidaridad y garantizar el goce efectivo de sus derechos (M. P. Mauricio González).
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