Muerte de informantes o testigos es atribuible al Estado cuando se omite el deber de protección (10:14 a.m.)
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09 de Junio de 2016
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Los informantes se encuentran en riesgo por colaborar con las autoridades, por lo que el Estado debe responder cuando incumple el deber constitucional y legal de proteger su vida y seguridad, es decir, por omitir la conducta debida. Así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado al endilgar responsabilidad patrimonial a la Policía Nacional como consecuencia de la muerte violenta de dos informantes, causada por miembros de la institución que, además, eran parte de la banda criminal denunciada por los fallecidos. Estas circunstancias propiciaron que el alto tribunal también recordara que para atribuir el daño a la entidad debe aclararse si quienes lo produjeron actuaron en el ejercicio de sus funciones o no. Sobre el particular, advirtió que ello implica el deber de examinar la situación concreta para establecer si el funcionario actuó frente a la víctima prevalido de su condición de autoridad pública, en tanto lo que importa es la exteriorización de su comportamiento y no la intencionalidad del sujeto o su motivación interna (C. P. Olga Mélida Valle).
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