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Modifican plazos para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones para saneamiento de aportes patronales

23 de Agosto de 2022

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Nota:
148508

A través de la Resolución 1455, el Ministerio de Salud modificó los artículos 13 y 14 de la Resolución 1545/19, en cuanto al plazo para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Según establece la disposición, el traslado, devolución y acreditación de periodos conciliados en las actas suscritas con las administradoras de fondos de pensiones (AFP), ahorro y fomento a la construcción (AFC) y las administradoras de riesgos laborales (ARL) se deberán realizar dentro de los plazos previstos, es decir, hasta máximo el 21 de febrero del 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y al 7 de marzo del mismo año para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras.

Así mismo, establece que “una vez efectuados los traslados y devoluciones, las entidades administradoras deberán confirmar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, a más tardar el 6 de junio del 2023, la acreditación de los periodos conciliados, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora" (Lea: Amplían término para mesas de saneamiento de aportes patronales vigencias 2012 a 2016)

En cuanto a la devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora y pago de deuda a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la resolución también modifica los plazos para su aplicación, los cuales comienzan a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 21 de febrero del 2023. Conozca a detalle los ajustes realizados en el documento adjunto a esta nota.

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