Modifican horario de atención en registradurías especiales, municipales y auxiliares (3:50 p.m.)
14 de Junio de 2013
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Nota:
88651
Con el fin de garantizar la atención al público en intensidad mínima de 40 horas a la semana, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1437 del 2011 (Código Contencioso Administrativo), el horario de atención en las registradurías especiales, municipales y auxiliares será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, y de 4:00 p.m. a 5:00 p.m., para realizar labores administrativas. Así lo estableció la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución 5265 del pasado 6 de junio. No se podrá cerrar el despacho al público hasta tanto se hayan atendido todos los usuarios que permanezcan en las instalaciones, indicó la entidad.
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