Mineducación fija lineamientos para contratar atención a población indígena (3:31 p.m.)
19 de Febrero de 2019
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Nota:
122125
El Ministerio de Educación orientó a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación sobre la aplicación del Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 del 2015, único reglamentario del sector Educación, para la contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas por parte de la entidades territoriales certificadas para garantizar el derecho a la educación propia. Dicho capítulo se aplicará una vez se demuestre la insuficiencia cualitativa o cuantitativa en los establecimientos educativos oficiales que estén ubicados en dichos territorios, o atiendan población mayoritariamente indígena, entre otros. Para un oportuno inicio de las actividades pedagógicas las entidades territoriales certificadas deberán concertar con esta población las fechas y plazos específicos del proceso precontractual, contractual y poscontractual.
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