Anulan parcialmente disposición que regula criterios para evaluar prórroga de contratos de concesión minera (1:29 p.m.)
07 de Febrero de 2019
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Nota:
122315
La Sección Tercera del Consejo de Estado anuló los literales “e” del numeral 3.1 y “a” de los numerales 3.3 y 3.5 del artículo 4º del Decreto 943 del 2013, que al regular algunos aspectos del Código de Minas estableció los criterios de evaluación técnica para la prórroga de los contratos de concesión. De acuerdo con el fallo, la norma demandada introdujo un requerimiento técnico predeterminado por el deber de proyectar inversiones “en nuevas tecnologías”, el cual fue calificado por la Sala como desbordado frente a la exigencia legal de acreditar el cumplimiento de obligaciones “correspondientes”, esto es, de las adquiridas en el contrato vigente. En este orden de ideas, concluyó que se excedió la potestad reglamentaria al imponer el condicionamiento u obligación de comprometerse con nuevas tecnologías para incrementar los niveles de producción (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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