Medidas de restricción al tránsito de vehículos son competencia de los alcaldes
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30 de Abril de 2020
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La autoridad competente para expedir actos administrativos que restrinjan el transito de vehículos, como es el caso de la medida de pico y placa, dentro de la jurisdicción de cada municipio es el alcalde o a quien este delegue dicha función. Solo en ausencia de autoridad de tránsito a nivel municipal, la función será asumida por las secretarías departamentales de tránsito. Ahora bien, las decisiones del Ministerio de Transporte no son oponibles a las de las autoridades de tránsito ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, pertenecientes a la jurisdicción de alcaldías y gobernaciones, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Tránsito, precisó la entidad.
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