Medicamentos y tratamientos no POS serán cancelados, total o parcialmente, por los pacientes que los requieran, según su capacidad de pago (5:09 p.m.)
22 de Enero de 2010
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Nota:
65073
Con el fin de racionalizar el acceso a los servicios del sistema de salud y evitar la presentación de tutelas, el Gobierno acaba de reglamentar la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen contributivo que requieran, de manera extraordinaria, los afiliados a ese régimen y al subsidiado. Con la misión de recaudar, asignar, ejecutar y controlar los recursos destinados a la cofinanciación de las prestaciones excepcionales en salud (como se denominan los servicios no POS), el Decreto 128 del 2010, expedido bajo el estado de emergencia social, creó el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (Fonpres), que se financiará con los recursos del IVA a la cerveza y a los juegos de suerte y azar. La norma dispone que tales prestaciones serán cofinanciadas, total o parcialmente, por los afiliados, según su capacidad real de pago, para lo cual se consultarán diferentes bases de datos públicas y privadas. Tras verificar si el solicitante o su grupo familiar pueden costear los medicamentos o tratamientos no POS, el Fonpres asumirá su cofinanciación. El Gobierno reglamentará esquemas de financiación a cargo de entidades financieras, cooperativas y cajas de compensación, para que los afiliados al sistema de salud puedan cancelar tales prestaciones, en lo que a ellos corresponda, agrega el decreto ley mencionado.
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