Marcas de los confites deben ser suficientemente diferenciables para el consumidor
23 de Septiembre de 2020
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117492
El Consejo de Estado declaró nulo el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió a Comestibles Aldor para hacer uso de la marca Tridimesional, que identificaba un confite tipo chupeta que venía siendo ofertado en el mercado. La demanda, que interpuso Colombina, señala que la marca no ha debido ser registrada, por carecer de la distintividad suficiente que les ofreciera a los consumidores los elementos para diferenciar ese producto de otros de la misma naturaleza, que ya estaban en uso antes de que se concediera este registro. Como la SIC no tuvo en cuenta estas objeciones y mantuvo el registro de la marca, Colombina demandó la nulidad de dicha determinación. La Corporación tuvo en cuenta la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la cual indica que si la marca no es distintiva, si se identifica en una forma usual o común al tipo de producto sin ser acompañada de otros elementos que la diferencien de otras marcas, incurre en una de las prohibiciones de registro avizoradas por ese mismo tribunal. “La forma tridimensional del producto no hace que para el consumidor este sea diferenciable de otros de su clase, lo que supone que se reúnen los requisitos señalados en la interpretación prejudicial para considerar que se desconoció la prohibición para registrar la marca”, finaliza el fallo (C. P. Hernando Sánchez).
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