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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Los alcaldes y la causal de inhabilidad cuando el pariente es un rector de universidad

29 de Diciembre de 2021

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Nota:
137274

Las inhabilidades están establecidas como especiales condiciones objetivas que pueden recaer sobre una persona y tienen como único fin que quienes accedan o estén en la función pública desempeñen su cargo bajo los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, garantizando de esta forma la prevalencia de los intereses generales de la comunidad sobre los personales, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

Se dará aplicación al criterio funcional, que permitirá que el ejercicio de autoridad administrativa como hecho que configura la inhabilidad prevista en el artículo 37, numeral 4, de la Ley 617 del 2000, se refiera al pariente que desempeña un cargo público con poder de mando, facultad decisoria y dirección de asuntos propios de la función administrativa que se dirigen al funcionamiento del aparato administrativo que dirige.

 

La inhabilidad cuando el pariente es un rector de universidad

 

La jurisprudencia de la Sección Quinta ha indicado que incluso los rectores de establecimientos educativos oficiales cuentan con autoridad administrativa, con fundamento en el contenido de los artículos 10 y 13 de la Ley 715 del 2001. Entonces, para los efectos de la inhabilidad contenida en el artículo 37, numeral 4, de la Ley 617 del 2000, en caso de tratarse del parentesco con rectores de instituciones académicas debe acudirse la subregla que consiste en apoyar un estudio enfocado en el criterio material o funcional, por apartarse del criterio orgánico al no hacer parte de la relación de cargos que por el solo hecho de detentarse presupone la detentación de autoridad y dirección administrativa.

 

Se utilizará entonces para el análisis de cada caso el bloque normativo, incluidos los estatutos y el manual de funciones o las competencias laborales, estos serán los que permitan al operador de la nulidad electoral determinar si el servidor tiene dentro de sus atribuciones actividades que evidencien autoridad administrativa, concluyó el alto tribunal (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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