Lo que debe saber sobre la aclaración y adición de sentencias de lo contencioso administrativo (8:59 a.m.)
13 de Mayo de 2019
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Nota:
111937
El Consejo de Estado explicó recientemente que las sentencias se pueden adicionar cuando se esté en presencia de dos supuestos de hecho: i) cuando se omitió la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y II) cuando se omitió resolver cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento. Por su parte, agrega el fallo, lo que posibilita la aclaración son los conceptos o frases que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella y que presenten redacción ininteligible o generen duda. Y es que la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que los conceptos o frases que dan lugar al ejercicio de dicho mecanismo no son los que surjan de los cuestionamientos que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de la redacción ininteligible del alcance de un concepto o de una frase (C. P. William Hernández Gómez).
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