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Llaman a la UGPP para que asuma defensa de procesos y reconozca intereses moratorios de esta entidad pública (2:40 p.m.)

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11 de Junio de 2019

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Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado dice que al desaparecer de la vida jurídica la Caja Nacional de Previsión Social (12 de junio del 2013) y ser sustituida totalmente por la UGPP esta, por mandato legal, en su condición de sucesora de derechos y obligaciones (relacionadas con la administración del régimen pensional de la extinta entidad), debe continuar con el ejercicio de sus funciones y ser llamada a asumir la defensa de los procesos, así como dar cumplimiento a las sentencias judiciales en materia pensional, con sus correspondientes pagos accesorios, como lo son los intereses moratorios. Respecto a esto último, la Sala dijo que es viable concluir que se deban intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, así no se haya dispuesto explícitamente en el texto de la providencia, pues operan de pleno derecho y el deber de indemnizar lo impone la ley. Una conclusión contraria, finaliza la providencia, sería en perjuicio de la accionante, que vería deteriorado el poder adquisitivo de su dinero (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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