Listo fallo que suprimió límites a entidades para contratar, patrocinar y realizar publicidad oficial (9:50 a.m.)
09 de Junio de 2016
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Nota:
106993
La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró la inexequibilidad del artículo 232 del Decreto Antitrámites (Decreto 019 del 2012), que prohíbe a las entidades públicas patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo. Según el alto tribunal, el Presidente de la República excedió el alcance de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso, pues carecía de la competencia material para modificar aspectos de la regulación referente a la publicidad oficial establecida previamente en la Ley 1474 del 2011. Para la corporación, la extralimitación es evidente en, al menos, dos sentidos: de una parte, porque la Ley 1474 circunscribió la delegación de producción normativa a la supresión o reforma de regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, mientras que el precepto impugnado introdujo una regla con una naturaleza y un alcance distinto; y, de otra parte, puesto que la disposición atacada contraviene las orientaciones de la propia ley habilitante (M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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