Listo fallo que frena indemnizaciones a contratistas vinculados a casos de corrupción (2:55 p.m.)
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20 de Junio de 2019
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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-207/19, que condiciona el artículo 20 de la Ley 1882 del 2018, explicó que las restituciones que proceden en casos de nulidad absoluta de contratos que desarrollen proyectos de asociación público privada (APP) estarán dirigidas al pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe. Con el remanente, precisa el fallo de 126 páginas, se pueden reconocer restituciones al contratista, en los casos en que no se pruebe que actuó mediante una conducta dolosa en la comisión de un delito o de una infracción administrativa, dando lugar a la nulidad del contrato por objeto o causa ilícitos, o que participó en la celebración del contrato a sabiendas de tal ilicitud. Finalmente, en el fallo se recalca que frente a la nulidad absoluta de un contrato de APP o de concesión para construcción de infraestructura desencadenada por la comisión de un delito por parte de los contratistas el Estado tiene la potestad para adelantar todas las acciones fiscales, penales y disciplinarias a que haya lugar, no solo frente al contratista y sus miembros, sino frente a cualquier persona o entidad responsable (M. P. Cristina Pardo).
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