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Lista reforma al reglamento del Registro Único Tributario (5:13 p.m.)

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27 de Julio de 2011

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Con el propósito de fortalecer las medidas de prevención, detección y control del lavado de activos y prevenir robos de identidad (uno de los instrumentos utilizados para el desfalco al Estado a través de exportaciones ficticias), el Gobierno estableció hoy nuevos controles para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), mecanismo único de identificación y clasificación de los contribuyentes. Según el Decreto 2645 del 2011, modificatorio del reglamento del RUT (Decreto 2788/04), la formalización de la inscripción en el RUT se realizará personalmente o a través de apoderado debidamente acreditado, para lo cual se presentará, en el caso de personas jurídicas y asimiladas, el documento original que acredite su existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un mes; fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original; constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor a un mes, y original de un recibo de servicio de agua, luz, teléfono o gas, con fecha de pago no mayor a dos meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del RUT o del certificado catastral del predio informado como dirección.

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