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Liquidación bilateral de un contrato estatal puede ser objeto de control judicial (4:40 p.m.)

91970

11 de Octubre de 2013

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Para declarar la nulidad de la liquidación bilateral de un contrato es necesario que se configure alguna de las causales previstas, bien sea en la respectiva ley de contratación o en el derecho común. Lo anterior, recuerda el Consejo de Estado, ha sido una posición que de tiempo atrás ha sostenido la corporación, según la cual una vez el contrato haya sido liquidado de mutuo acuerdo entre las partes, dicho acto de carácter bilateral podría ser enjuiciado por vía jurisdiccional, cuando se invoque algún vicio de consentimiento (error, fuerza o dolo). Por otra parte, el alto tribunal reiteró que todas las acciones que a bien tenga promover el contratista con ocasión de la ejecución del contrato debe formularlas, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a su terminación o a su liquidación. De lo contrario, el eventual accionante se expone a que opere el fenómeno de la caducidad de la acción (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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