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Ley de Garantías no aplica a convenios solidarios celebrados entre alcaldías y juntas de acción comunal (2:02 p.m.)

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13 de Agosto de 2019

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La prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), según la cual los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos, es decir, aquellos celebrados por las entidades públicas en ejercicio de la función administrativa, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o la prestación de sus servicios, no aplica a los convenios solidarios de que tratan los parágrafos 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 del 2012, celebrados por las administraciones territoriales con las juntas de acción comunal. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.  

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