Ley de Garantías Mobiliarias no derogó la Ley 1116 respecto a la exclusión de garantías de la liquidación judicial (3:19 p.m.)
16 de Septiembre de 2019
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Nota:
113701
Una cosa son los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que se constituyen con el propósito de exclusión de la masa de la liquidación judicial y otra la constitución de las garantías reales, llámese garantías mobiliarias o hipotecarias constituidas sobre bienes inmuebles, las cuales también pueden ser objeto de exclusión. Aunque el procedimiento para la exclusión de los bienes afectos a garantías reales y a los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía dentro del proceso de liquidación judicial es uno solo, se trata de dos contratos diferentes, en sus elementos esenciales, naturales y accidentales. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, si bien es similar la redacción del artículo 52 de la Ley 1676 del 2013 con lo previsto por el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 del 2006, la primera no derogó a la segunda.
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