Legítima defensa como eximente de responsabilidad estatal, según la Sección Tercera (11:54 a.m.)
23 de Agosto de 2019
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Nota:
113971
El Consejo de Estado ha reconocido la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad de la Administración; sin embargo, ha prestado especial atención a los casos en que la ley permite el uso de las armas por parte de los miembros de la fuerza pública en el cumplimiento de sus funciones. El examen de la proporcionalidad que debe existir entre la respuesta de la fuerza pública y la agresión que ella misma padece, en este tipo de eventos, para que su conducta pueda configurar una legítima defensa, debe someterse a un examen más riguroso que el que se pudiera hacer en el común de los casos. Efectivamente, los elementos configurantes de la legítima defensa, para la Sección Tercera, deben aparecer acreditados de manera indubitable, de modo que el uso de dichas armas aparezca como el único medio posible para repeler la agresión o, dicho de otra forma, que no exista otro medio o procedimiento viable para la defensa; que la respuesta armada se dirija exclusivamente a repeler el peligro y no constituya una reacción indiscriminada y que exista coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la fuerza pública (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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