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Laudos sobre contratación pública deben dictarse en derecho (11:17 a.m.)

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03 de Octubre de 2014

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Bajo la Ley 80 de 1993, los laudos arbitrales en materia de contratación pública deben dictarse en derecho y no en conciencia, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por tanto, si el laudo se basa en la convicción íntima de los árbitros, esto es, sin consultar los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios del asunto, o se decide por fuera de los límites de la ley o esta se inaplica para evitar inequidades, esa decisión será ilegal, explicó la corporación. Sin embargo, dicha causal del recurso de anulación no implica una posibilidad de revisar el fondo del litigio, pues el juez administrativo debe limitarse a verificar que el laudo no haya hecho referencia al régimen jurídico aplicable a la controversia contractual, y, desde el punto de vista probatorio, que sea inexistente la valoración normativa de los medios de prueba, advirtió el alto tribunal (C. P. Ramiro Pazos).

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