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NOVEDAD: CNSC debe cumplir estos presupuestos para realizar concursos

16 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional, a través de reciente comunicado, informó la decisión que tomó en torno a la demanda que atacaba la expresión “el jefe de la entidad u organismo”, contenida en el numeral primero del artículo 31 de la Ley 909 del 2004, por desconocer distintos principios constitucionales.

 

Esta ley regula el empleo público y la carrera administrativa y establece en el aparte acusado las etapas del proceso de selección, dentro de las cuales se indica que la convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y por el jefe de la entidad u organismo interesado.

 

A juicio de la parte demandante, esta disposición contraría los principios de la función pública y de la Constitución, por cuanto la convocatoria corresponde a una actuación inherente a la Administración de los sistemas de carrera, es decir, a la CNSC de forma privativa, exclusiva y excluyente.

 

La Corporación analizó el alcance de la norma demandada y sintetizó la doctrina constitucional respecto de la CNSC y sus competencias constitucionales.

 

Con fundamento en estos elementos de juicio, el alto tribunal estableció que era posible considerar dos interpretaciones:

 

  1.                     Entender que para poder hacer la convocatoria son necesarias las dos voluntades.

 

  1.                    Entender que en el proceso de la convocatoria convergen diversas competencias, que se ejercen de manera coordinada, pero que de ello no se sigue que la suscripción de la convocatoria por el jefe de la entidad u organismo sea necesaria para su validez.

 

Al juzgar estas interpretaciones, la Corte concluyó que la primera no era compatible con la Constitución, mientras que la segunda sí. En consecuencia, declaró la constitucionalidad condicionada de la norma, en los términos de la segunda interpretación.

 

Entonces, la expresión se condicionó bajo el entendido que:

 

  1.                   El jefe de la entidad u organismo puede suscribir el auto de convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica y

 

  1.                 En todo caso, la CNSC no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-183, May. 8/19.

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