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La terminación del encargo no implica un retiro del servicio y, por ende, no se liquidan elementos salariales y prestaciones

El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso previsto para el empleo que desempeña temporalmente.
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03 de Abril de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 del 2015, los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

En este evento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. Además, el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso previsto para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

Así las cosas, la figura del encargo tiene un doble carácter: es una situación administrativa en la que puede estar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo y, así mismo, puede llevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.

 

El empleado que sea encargado de un cargo que esté vacante tiene derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no esté devengando el ingreso previsto para el mismo y únicamente mientras dure el encargo. A la terminación del encargo, el empleado regresará al empleo del cual es titular, de manera que no se presenta un retiro del servicio y, por ende, no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones.

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