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La publicidad exterior visual pierde vigencia cuando se dan estas causales (12:14 p.m.)

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17 de Marzo de 2020

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El Consejo de Estado señaló recientemente que la publicidad exterior visual pierde vigencia cuando: i) expira el termino concedido de acuerdo al tipo de publicidad de que se trate y sin que medie solicitud de prórroga; ii) cuando habiéndose concedido el registro no se instala la publicidad dentro de los 10 días siguientes a la comunicación del registro; iii) cuando los fundamentos de derecho con base en los cuales se aprobó el registro cambien; iv) cuando se efectúen modificaciones a la publicidad exterior visual sin solicitar la autorización del registro en los términos indicados y v) cuando se instale la publicidad exterior visual en condiciones diferentes a las registradas. Encuentre la aplicación esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Oswaldo Giraldo).

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