La procedencia de la acumulación en procesos declarativos, según el Consejo de Estado (8:18 a.m.)
26 de Diciembre de 2019
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Nota:
114471
La figura de acumulación de procesos es regulada por el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en materia administrativa por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Una providencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado hace distintas precisiones procesales sobre los procesos declarativos relacionadas con la procedencia de la acumulación de procesos. Así, dejó claro la corporación que esta es procedente en aquellos eventos en los cuales se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda y se tramiten por el mismo procedimiento. Además, agrega el pronunciamiento judicial, se debe cumplir alguno de los siguientes presupuestos: (i) las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular en la misma demanda; (ii) el evento de tratarse de pretensiones conexas, las partes sean demandantes y demandados recíprocos y el demandado sea el mismo y (iii) las excepciones de mérito propuestas versen sobre los mismos hechos (C. P. Hernando Sánchez).
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