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¿La pérdida de oportunidad de la parte civil de obtener indemnización de perjuicios en un proceso penal es indemnizable? (10:15 a.m.)

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23 de Octubre de 2019

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En lo referido a la responsabilidad extracontractual del Estado derivada de la prescripción de la acción penal y la consecuente imposibilidad para que la víctima del delito obtenga la reparación de los perjuicios presuntamente causados por la comisión del mismo, el Consejo de Estado señaló que  este supuesto se enmarca en la hipótesis consagrada en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996, es decir, bajo la óptica de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Y es que, en estos casos, no existe una providencia judicial que se pueda considerar como generadora de un posible y eventual error judicial, como tampoco se demanda la privación injusta de la libertad o de algún otro derecho, ni la retención injusta de bienes muebles o inmuebles. En vista de lo anterior, y en razón a que el daño solo es indemnizable cuando reúna las condiciones de ser personal, directo y cierto, resulta necesario precisar en este tipo de eventos si se configuraron dichos supuestos para efectos de tenerlo como probado y así continuar con el análisis de la imputación de la responsabilidad  (C. P. María Adriana Marín).

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