La ocupación a que refiere la normativa sobre baldíos no es aquella prevista como modo de adquirir el dominio del Código Civil (4:09 p.m.)
26 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123390
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la ocupación a que refiere la normativa sobre baldíos no es aquella prevista como modo de adquirir el dominio en el artículo 685 del Código Civil. Lo anterior porque la legislación civil se circunscribe a las cosas muebles que no pertenecen a nadie o res nullius, y en el caso de los baldíos se trata de bienes inmuebles que pertenecen a la Nación, pues en ella se radica por expresa disposición constitucional su dominio. Por otro lado, el alto tribunal de lo contencioso administrativo aclaró que la venta de bienes baldíos únicamente procede una vez adjudicados, luego de cinco años y con autorización expresa de la junta directiva del Incora, periodo en donde tan solo pueden ser gravados mediante hipoteca para garantizar obligaciones derivadas de créditos de fomento otorgados por entidades financieras (C.P. Danilo Rojas).
Opina, Comenta