La notificación por estado electrónica no hace parte de las actuaciones estructuradoras de la notificación: Sección Tercera (2:58 p.m.)
07 de Febrero de 2018
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Nota:
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Las notificaciones tienen por finalidad concretar una parte fundamental del principio de publicidad, toda vez que por su conducto el legislador ha establecido las precisas formas y mecanismos que rigen la manera en que se ponen al corriente sobre los pronunciamientos de la judicatura los sujetos procesales. Entre aquellas se cuenta la notificación por estado, en los términos del artículo 201 de la Ley 1437 del 2011, pues son susceptibles de notificación aquellos autos que no están sujetos a notificación personal ni por estrados. La notificación se surte vía electrónica y posibilita su consulta en línea. En efecto, el estado consiste en la inserción de una anotación en un medio (físico y electrónico) con la cual se pone en conocimiento información relevante como: la identificación del proceso; nombre de demandante y demandado; la fecha del auto y el cuaderno en que se halla, así como del estado y la firma de secretaría. Se debe agregar entonces que la ley establece que el “estado se insertará en los medios informáticos de la Rama y permanecerá allí en calidad de medio notificador el respectivo día”. No obstante, una recta interpretación de ese aparte llevó al Consejo de Estado a considerar que “tal procedimiento no hace parte de las actuaciones estructuradoras de la notificación, siendo corolario de aquella, esto es, un mero acto de comunicación subsiguiente, que no de notificación” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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