La no interposición de recursos exime al Estado de reparación por errores judiciales (11:40 a.m.)
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18 de Julio de 2019
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El Consejo de Estado, estudiando la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actuación de sus agentes judiciales, aclaró que en el error judicial debe verificarse: i) la existencia de una decisión judicial en firme, proferida por funcionario competente; ii) que dicha decisión resulte contraria a la realidad procesal o al ordenamiento jurídico y iii) que en contra de la misma se hayan interpuesto los recursos procedentes. En el caso concreto, si bien los demandantes acreditaron la ocurrencia de los primeros dos supuestos, “no interpusieron recurso alguno contra la providencia contentiva del error, por esa razón se encontró probada la causal eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima” (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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