La discriminación del AIU en un contrato de obra es independiente de la base gravable de los impuestos (2:34 p.m.)
30 de Agosto de 2010
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Nota:
68403
Aunque la discriminación de los costos del contrato es una práctica útil y necesaria en el proceso de contratación, tanto para la entidad contratante como para el contratista, dicho procedimiento es independiente de la contabilidad o la determinación de la base gravable de los impuestos, que se rigen por las normas aplicables a cada operación. Por lo tanto, cuando en un contrato de obra se discrimine el AIU (administración, imprevistos y utilidades), para efectos contables y fiscales, el ingreso del constructor puede ser el valor total del contrato, dependiendo de la forma como se pacte. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en concepto de julio.
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