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La administración distrital reglamentará la atención de las autoridades a los dignatarios de los organismos de acción comunal en los fines de semana (9:02 a.m.)

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06 de Julio de 2010

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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 743 del 2002, sobre el derecho que tienen los dignatarios de los organismos de acción comunal a ser atendidos por los menos dos veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad, el Concejo de Bogotá, por medio del Acuerdo 443 del pasado 25 de junio, indicó que la administración distrital reglamentará las condiciones para la atención mencionada en los fines de semana que, de acuerdo con el Proyecto de Acuerdo 124 del 2010, sería el segundo y último sábado de cada mes en horario continuo.

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